Gabriel Tavip, juez de Familia, homologó el acuerdo de un matrimonio heterosexual con una mujer con parentesco político. El bebé será inscripto como hijo de los cónyuges. Es el primer caso en el país en que una pareja logra la autorización antes de iniciar el tratamiento.
Por primera vez en el país, una pareja heterosexual de Córdoba consiguió la autorización judicial para gestar su hijo en un vientre sustituto e inscribir a ese niño como propio.
El aval judicial a la “maternidad subrogada” fue otorgado por el juez de Familia de 2ª Nominación, Gabriel Eugenio Tavip, a una mujer y a su marido, quienes podrán inscribir como propio el niño que será producto de un embrión de ambos y que crecerá en el útero de otra mujer.
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La decisión del magistrado se produce tras un prolongado proceso de consultas e instancias judiciales y se basó en dos ejes: la autorización a la pareja para utilizar el vientre de una cuñada y la declaración de inconstitucionalidad de la norma que les prohíbe inscribir como propios a niños nacidos por “gestación por sustitución” (GPS). En rigor, el juez no se pronunció en contra del Código Civil y habilitó una vía alternativa para la inscripción del niño como hijo del matrimonio.
En la Argentina ya hubo otros fallos judiciales que autorizaban la GPS, pero se trataba de casos que estaban con embarazo en curso, o con el niño nacido o de parejas del mismo sexo.
Este caso tiene por protagonistas a LSR y a su marido, HLML. Ella no tiene útero por una intervención quirúrgica de emergencia, pero sí ovarios. Él posee espermatozoides. Ambos pueden fecundar o conformar un embrión a través de la fertilización asistida. Ese embrión, a partir de la autorización de Tavip, será implantado en el vientre de una cuñada de ella, quien ya tiene tres hijos.
El proceso
Las medidas ordenadas por Tavip involucraron a no pocas personas y contaron con diversas opiniones y dictámenes hasta que el magistrado tomó la decisión.
Primero, pidió la intervención del Cuerpo de Asistencia Técnica Multidisciplinaria (Catemu) para establecer si la voluntad de los protagonistas no estaba viciada y si comprendían cabalmente lo que estaban por emprender.
Por tratarse de un proceso con petición de declaración de inconstitucionalidad, Tavip le corrió vista a la fiscal Angélica Jure, quien solicitó que la intervención del Catemu incluyera también a la mujer que aportaría el vientre sustituto. El informe del Catemu avaló con amplitud la prosecución del proceso de maternidad subrogada.
Quedaba pendiente otra solicitud de la fiscal Jure, quien pidió la formación de un comité de ética del Poder Judicial cuyo dictamen desaconsejó la puesta en práctica del embarazo.
A la hora de pronunciarse, la fiscal Jure avaló la GPS y pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil, que establece que “los hijos son de la mujer que da a luz y de quien tiene la voluntad de ser padre”. La fiscal realizó una profusa argumentación para fundamentar su postura. Hay que recordar que esta forma de maternidad iba a ser incluida en la reciente reforma del código, pero a último momento se excluyó.
“Alojar un tiempo”
También el juez y la fiscal entrevistaron a los tres protagonistas de esta historia para conocer sus opiniones y para evaluar si homologaban el acuerdo que habían presentado a la Justicia.
La “gestante” fue interrogada sobre los sentimientos que pudiera albergar respecto del ser que llevaría durante nueve meses. Palabras más, palabras menos, su respuesta dejó perplejos a varios: “Yo lo voy a alojar un tiempo, mientras ellos no lo puedan alojar”.
Ese embrión de gametos de la pareja –los espermatozoides de HLML y el óvulo de LSR– crecerá en el cuerpo de una familiar política y, cuando el bebé nazca, será inscripto a esa “pareja comitente”, que aportó el material genético.
Reunidos todos los elementos, el juez Tavip se inclinó por homologar el acuerdo, autorizó la GPS, debiendo los tres (primeros) protagonistas de esta historia prestar su consentimiento al centro de salud donde se haga la práctica.
Además, ordenó que el niño o la niña se inscribiera como hijo de la pareja comitente y que no se estableciera ningún vínculo con la mujer gestante. Finalmente, el magistrado insta al matrimonio a que, “en caso de que se produzca el nacimiento, hagan conocer al niño/niña su historia gestacional, cuando tenga edad y grado de madurez suficiente”.
Sobre la inconstitucionalidad, el juez entiende que un conflicto de derechos puede resolverse por medio de una interpretación sistemática del Código. Tavip sostiene que la norma que regula esta problemática no es de orden público.
La decisión incluye una fuerte crítica al comité de bioética que se opone a la GPS por las consecuencias que podría tener esta práctica en el niño por nacer, como “sentimientos de abandono” al ser separado después de la lactancia de la “madre portadora”.
Tavip responde: “Esta afirmación resulta altamente desvalorizante de otras formas de filiación y de modos de ahijar, entre las que se encuentra la adopción. Bajo esa premisa podríamos decir que los niños adoptados en sus primeros días de vida van a ser personas en las que se generarán sentimientos de abandono, y por tal motivo no permitir este tipo de filiación”.
Luego, señala: “Estimo que ello es no entender –o no querer comprender– lo que la función vincular importa en los lazos paterno-materno-filiales”.
El primer fallo de la Justicia cordobesa. El caso de LSR y de HLML es el primero que logra fallo judicial favorable en la Justicia de la provincia de Córdoba. En el país, ya son más de 20 los fallos que autorizaron gestaciones por sustitución, pero casi todos ellos eran casos en que los embarazos ya estaban en curso o ya habían nacido los bebés. La práctica de maternidad subrogada hasta ahora se hacía a través de acuerdos privados, pero luego surgían inconvenientes a la hora de inscribir a los recién nacidos.